Seguro de Cesantía: Requisitos para cobrarlo y cómo se paga

Los pagos del seguro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía se hacen de acuerdo a ciertas condiciones

A todos los trabajadoras de nuestro país les corresponde por derecho el beneficio de contar con un Seguro de Cesantía a fin de mantener el resguardo económico ante la pérdida del empleo formal.

Por tanto, quienes estén afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), tendrán su pago de acuerdo a las distintas modalidades con que cuenta desde donde se saquen los fondos: Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Se paga siempre que el trabajador quede sin trabajo, por todos los meses en que se mantenga en dicha condición, siempre que sus fondos así lo permitan.

Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía

Para cobrar el Seguro de Cesantía, es necesario cumplir estar cesante y además, presentar finiquito u otro documento válido que acredite término de relación laboral.

También se debe contar con 12 cotizaciones mensuales (en el caso de contratos indefinidos) o 6 cotizaciones (si es contrato fijo o por obra), a contar de la afiliación o último uso del seguro. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores, se explica en En Cancha.

¿Qué causales de despido permiten cobrar el Seguro de Cesantía?

Sobre este punto se mencionan las siguientes:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Necesidades de la empresa.
  • Quiebra del empleador.

¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía?

Los pagos del seguro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía se realizan durante todo el tiempo que permanezca desempleado el trabajador, siempre que sus fondos así lo permitan, se explica en En Cancha.

Por tanto, el pago se hace de acuerdo al siguiente esquema desde que se acepta la solicitud:

  • Primer mes: 70% del ahorro.
  • Segundo mes: 55%.
  • Tercer mes: 45%.
  • Cuarto mes: 40%.
  • Quinto mes: 35%.
  • Sexto mes en adelante: 30%.

Artículos Relacionados